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09 NOV, 2018

Ley impositiva 2019 y modificaciones al Cdigo Fiscal de la Provincia de Mendoza

Mediante la ley (Poder Legislativo Mendoza) 9118, se establecen las alcuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia, aplicables para el perodo fiscal 2019, y se disponen modificaciones al Cdigo Fiscal Provincial. 

Ley impositiva:

Ingresos brutos: 

  • Se reemplaza el nomenclador de actividades del impuesto aplicable a partir del perodo fiscal 2019. 
  • Se reducen las alcuotas del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle: 

1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 1,5% al 0,75%;

2) Explotacin de minas y canteras: del 1,5% al 0,75%;

3) Industria manufacturera: del 2% al 1,5%;

4) Construccin: del 3% al 2,5%;

5) Transporte y almacenamiento: del 3% al 2%; y

6) Comunicaciones: del 5% al 4%.

  • Se eleva de $ 102.500.000 a $ 126.500.000 el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el perodo fiscal anterior a considerar para la aplicacin del incremento del 0,5% en la alcuota del impuesto aplicable a la industria manufacturera. 
  • Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alcuotas aplicables a las actividades de comercios al por mayor, comercio minorista, expendio de comida y bebidas, transporte y almacenamiento, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, alquiler de cosas muebles, servicios tcnicos y profesionales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle: 

1) Cuando superen los $ 37.000.000 y sean inferiores a $ 74.000.000, se aplicar un incremento de la alcuota del 0,5%.

2) Cuando superen los $ 74.000.001 y sean inferiores a $ 126.500.000, se aplicar un incremento de la alcuota del 0,75%.

3) Cuando superen los $ 126.500.001, se aplicar un incremento de la alcuota del 1%.

Al respecto, se aclara que la alcuota aplicable a las actividades de seguros no podr superar el 5,5%.

  • Se aumentan los importes que debern ingresar los contribuyentes del rgimen simplificado del impuesto y se establece que estarn comprendidos en el mismo aquellos monotributistas inscriptos en la AFIP hasta la categora F, inclusive. 

Sellos: 

  • Se establece que la reduccin del 50% de la alcuota del impuesto aplicable para la adquisicin de vehculos 0 km que se incorporen a la actividad de transporte no alcanza a los vehculos que se incorporen para el desarrollo de la actividad de transporte internacional y servicios de mudanza. 

Cdigo Fiscal:

  • Se faculta a la Administracin Tributaria Mendoza a aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin y Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que haya declarado la inconstitucionalidad de normas tributarias que deban emplearse en algn caso concreto. 
  • Se establece que se considerar actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos el comercio electrnico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia, incluyndose el servicio de suscripcin online para acceso a entretenimiento (msica, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediacin en la prestacin de servicios de toda ndole a travs de plataformas digitales (hoteleros, tursticos, financieros, etc.). 
  • Por otra parte, se establece que, desde el 1/1/2019 y hasta el 31/12/2019, cuando se detecte alguna infraccin punible con la sancin de clausura, el sujeto infractor podr optar por reconocer la misma, en cuyo caso no ser pasible de las sanciones de multa y clausura correspondientes. El responsable deber expresar esa decisin en el acta de constatacin y lo podr ejercer solo una nica vez. Reconocido el hecho, se colocar en el establecimiento un cartel que seale la calidad de infractor, el que deber fijarse en lugar visible y permanecer all durante 3 das corridos. 


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