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14 SEP, 2018

Se reglamenta el tratamiento de los servicios digitales en el IVA

Mediante el Decreto (PEN) 813/2018, se adecua la reglamentacin del impuesto al valor agregado en virtud de las modificaciones dispuestas por la ley 27.430 con relacin a los servicios digitales:

  • No sern considerados sujetos domiciliados o residentes en el exterior aquellos que revistan la condicin de residentes en el pas para el impuesto a las ganancias y aquellos que no se encuentren contemplados dentro de este; a los efectos de definir la residencia, no sern considerados domiciliados o residentes en el exterior cuando cuenten con lugar fijo en el pas. El mismo criterio se utilizar para determinar el lugar de domicilio o residencia del prestador de servicios digitales cuya utilizacin o explotacin efectiva se lleve a cabo en el pas.
  • Se establecen precisiones respecto de la prestacin de servicios digitales en cuanto a los sujetos que deben actuar como responsables sustitutos, el plazo de vigencia de la prestacin del servicio, inscripcin y liquidacin e ingreso del impuesto.
  • La actuacin de los agentes de percepcin y liquidacin en estos casos estar determinada en funcin de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionar la AFIP, quien podr actualizarlos peridicamente, estableciendo en cada caso el momento a partir del cual los mismos resultan de aplicacin. 

En el caso de los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el pas, se establece que, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2017 y hasta el 11/9/2018, las obligaciones se tendrn cumplidas en la medida en que se haya determinado e ingresado el impuesto que recay sobre la operacin o que los responsables sustitutos no lo hayan computado como crdito fiscal o recuperado a travs del mecanismos dispuesto a tal fin.

Con relacin al impuesto resultante de la prestacin de servicios digitales, cuando medie un intermediario residente o domiciliado en el pas que intervenga en el pago, las presentes disposiciones tendrn efecto a partir del momento en que se apliquen los listados de prestadores confeccionados por la AFIP.

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