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16 AGO, 2019

IVA. Se reduce temporalmente a cero la alcuota aplicable por las ventas a consumidor final de determinados productos de la canasta bsica

Mediante el Decreto (PEN) 567/2019, se establece que, desde el da 16/08/2019 y hasta el 31/12/2019, las operaciones realizadas a consumidores finales de los siguientes productos se encuentran gravadas con una alcuota del 0% en el impuesto al valor agregado:

  1. Aceite de girasol, maz y mezcla
  2. Arroz
  3. Azcar
  4. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
  5. Harina de maz
  6. Harinas de trigo
  7. Huevos
  8. Leche fluida entera o descremada, con aditivos
  9. Pan
  10. Pan rallado y/o rebozador
  11. Pastas secas
  12. Yerba mate, mate cocido y t
  13. Yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alcuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los crditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los dbitos fiscales generados por otras operaciones.

ETIQUETAS Tributario

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