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27 JUN, 2019

Provincia de San Juan. Cancelacin al contado de obligaciones tributarias en instancia judicial

Mediante la Resolucin (DGR San Juan) 958/2019, la Direccin General de Rentas de la Provincia de San Juan aprueba el procedimiento que se deber cumplir para la cancelacin al contado de las obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial.

 El pago de contado podr incluir:

  • La totalidad de los certificados emitidos contra el contribuyente cuya deuda se solicita cancelar
  • Solo uno de los certificados
  • Ms de uno de dichos certificados

Las obligaciones tributarias a cancelar, debern incluir los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes.

La cancelacin de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia judicial conforme la presente resolucin implicar el desistimiento de todos los planteos formulados, cualquiera sea su ndole, y de las acciones interpuestas en sede judicial o administrativa referidas a dicha deuda.

Las costas del proceso se calcularn tomando como base el monto actualizado de cada certificado de deuda al momento de efectuarse el pago y en los porcentajes que se establecen a continuacin:

  • En las causas judiciales cuyo monto demandado, segn el certificado que le sirve de base, no supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), los honorarios sern del 18%. 
  • En las causas judiciales cuyo monto demandado, segn el certificado que le sirve de base, supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), lo sern del 15%. 

Para el caso de que el abogado asignado a la tramitacin de la causa revista la condicin de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP), al monto resultante, se le adicionar la alcuota establecida por la legislacin vigente.

La cancelacin de los honorarios resultantes de la aplicacin de los porcentajes arriba indicados, se efectuar de contado. 

A los montos arriba consignados, deber adicionarse la suma que determine Fiscala de Estado en concepto de gastos causdicos, por cada certificado, debiendo ser abonados de contado.

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