AVZ & Asociados - Circulares
ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

09 MAY, 2019

Se establecen los plazos, formas y dems condiciones para el ingreso de la retencin sobre dividendos y utilidades

Mediante la RG (AFIP) 4478, se establece el rgimen de retencin aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposicin de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pas y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o aos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018 -arts. 46 y 46.1 de la ley del gravamen-.

Las principales caractersticas del rgimen son:

  • Deben actuar como agentes de retencin las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables. Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversin abiertos debern retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago de distribucin de utilidades cuando el monto del rescate y/o pago o distribucin incluya dividendos o utilidades comprendidos en el presente rgimen.
  • El importe a retener se calcular aplicando sobre los dividendos o utilidades la alcuota del 7% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019, y para los que se inicien a partir del 1/1/2020 se aplicar la alcuota del 13%.
  • Cuando exista imposibilidad de retener el impuesto, la retencin que hubiera correspondido practicar deber ser ingresada por la entidad pagadora de los dividendos o utilidades, sin perjuicio de su derecho a percibir el reintegro de parte del beneficiario de las rentas.
  • La retencin tendr el carcter de impuesto ingresado para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, mientras que para los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas en el impuesto tendr el carcter de pago nico y definitivo.
  • Se establecen cdigos de impuesto y rgimen diferenciados para el ingreso de las retenciones segn si el beneficiario de las rentas se trata de un sujeto del pas o beneficiario del exterior. El ingreso de las mismas deber ser realizado a travs del SICORE o el SIRE en el caso de beneficiarios del exterior.
  • Las presentes disposiciones resultan de aplicacin a partir del 23/5/2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha debern ser informadas en el perodo mayo de 2019, consignando como fecha de retencin el 31/5/2019.

Se establece un rgimen especial y transitorio para el ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias correspondiente a la distribucin de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31/12/2017 -art. 69.1 de la ley del gravamen-.


ETIQUETAS Tributario

VOLVER

Puede interesarte:

16 ENE, 2026

Incremento en el valor de las multas por presentación fuera de término de declaraciones juradas

Las multas por presentación fuera de término de declaraciones juradas se elevan, para personas humanas de $200 a $220.000 y para personas jurídicas de $400 a $440.000......

LEER MÁS

11 JUN, 2025

ARCA lanza un nuevo plan de pagos de obligaciones impositivas y de las seguridad social

El plan estará disponible a partir del 1° de julio y se podrán incluir las deudas vencidas al 30 de abril de 2025...

LEER MÁS

03 JUN, 2025

"IVA SIMPLE": Nueva forma de declarar y pagar el impuesto al valor agregado

Se implementa el procedimiento electrónico "IVA SIMPLE" para la determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA)....

LEER MÁS

CONTACTO

Dirección

Güemes 24 Sur

Ciudad de San Juan - J5402ETB

San Juan - Argentina

Teléfono

+54 264 4214101