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02 ENE, 2019

Se modifica la reglamentacin de la ley de impuesto a las ganancias

Mediante el Decreto (PEN) 1170/2018, se reglamenta la reforma efectuada por las leyes 27346 y 27430 en el impuesto a las ganancias. Entre las modificaciones efectuadas, se destacan:

  • En relacin con el cmputo de la deduccin especial incrementada para nuevos profesionales o nuevos emprendedores, se establece que comprende a aquellos que tengan hasta 3 aos de antigüedad en la matrcula o desde su inscripcin como trabajadores independientes. 
  • Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retencin del impuesto para el caso de la distribucin de dividendos y utilidades, as como para los rescates de acciones o cuotapartes.  
  • Se efectan precisiones en cuanto a la presuncin de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de personas jurdicas. Al respecto, se establece que cuando se verifique la devolucin total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retencin, la misma ser devuelta al accionista o socio, pero se generarn intereses presuntos sobre dichos retiros. Asimismo, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, sndicos y miembros de consejos de vigilancia, as como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurdicas y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunin de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarn comprendidos en la presuncin de dividendos. 
  • El prorrateo de gastos susceptibles de deduccin no ser de aplicacin respecto de las sumas alcanzadas por la exencin del impuesto que perciban los exportadores encuadrados como micro, pequeas y medianas empresas, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios. 
  • Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposicin de fondos o bienes en favor de terceros. 
  • Se establecen adecuaciones en relacin con la limitacin de la deduccin de intereses de deudas de carcter financiero contradas por parte de sujetos empresa del pas con sujetos vinculados (residentes o no).  
  • Se establecen precisiones relacionadas con los seguros de vida y de capitalizacin y ahorro en virtud de los rescates parciales y totales y las deducciones realizadas. 
  • En relacin con la deduccin por pago de locacin de inmuebles destinados a casa-habitacin, se establece que, en el caso de que dicha locacin involucre a varios locatarios, el importe total a deducir por todos estos no podr superar el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler y hasta el lmite del mnimo no imponible. 
  • Se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de fuente argentina de las personas humanas. 
  • Se establece que, en el caso de ttulos pblicos y obligaciones negociables, podr optarse por afectar los intereses o rendimientos del perodo fiscal 2018 al costo computable del ttulo u obligacin que los gener, disminuyendo el importe de dicho costo para no reconocer utilidades provenientes de la renta de los mismos cuando su valor de mercado es inferior al valor de adquisicin. 
  • Se establecen precisiones en relacin con el criterio de imputacin de la renta de accionistas o socios de sociedades del exterior. 

La entrada en vigencia es a partir del 28/12/2018.

 

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